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Fallos: 312:493 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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juramento que no lo percibe...". El decreto 3082/69, que rige para la Administración Pública, establece que a los fines de las asignaciones familiares se considera cónyuge al legítimamente unido en matrimonio por las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por éstas.

Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que los conceptos utilizados por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretar seconforme ala esencia y al sentido de la institución en juego, la que —en la especie— tiene por objeto impedir que se resienta el presupuesto del agente con motivo del embarazo. Esta interpretación es la que mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiza el art.

14 de la Constitución Nacional, extendiendo los beneficios y dando satisfacción a las primeras necesidades de quienes, conforme a los reales y concretos intereses que exhibe el caso, son los afectados por la contingencia de la futura maternidad.

Que en el sistema que cubre las contingencias sociales puede admitirse la equiparación de la conviviente a la esposa, aun cuando ello nosea posible frente al derecho civil, pues debe procurarse la protección de determinadas situaciones, sin relación estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en el que se sustenta el reclamo. Prueba de ello es que el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga la indemnización por extinción del contrato, en caso de muerte del trabajador, "a la mujer que hubiere vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento".

Que cabe recordar también que esta Corte, en su actual composi ción, extendió los beneficios que presta la Obra Social del PoderJudicial de la Nación a la persona que conviva con el afiliado titular en relación aparentemente matrimonial (Acordada 37/85; Fallos: 307:36 ).

Que, asimismo, el Congreso de la Nación modificó los incs. 1° y 3° del art. 38 de la ley 18.037 y los incs. 1° y 3° del art. 26 de la ley 18.038, y estableció el derecho a pensión de la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el caso de que el causante se hallare separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio (ley 23.570).

Que las circunstancias referidas determinan que la legislación en materia de asignaciones familiares debe ser interpretada de manera

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-493

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