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Fallos: 312:488 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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UNIVERSIDAD. -
Lo esencial de un concurso no es sólo acreditar las propias condiciones del concursante, sino el permitir cotejarias con las de los otros aspirantes, para configurar el orden de méritos que es precisamente su razón de ser.

UNIVERSIDAD. ,
Dista de ser irrazonable la opinión de la autoridad universitaria de considerar inválido un concurso que omitió cumplimentar un expreso recaudo de la propia ley de facto que lo regulaba.

UNIVERSIDAD.
Na parece irrazonable la determinación de la autoridad universitaria de juzgar nula la resolución que reglamentaba la ley universitaria, porque estatuyó la posibilidad de dejar de cumplir lo que la ley reglamentada con nitidez exigía.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. .

Si la autoridad universitaria se limitó a ejercer la facultad de no ratificar las normas reglamentarias de facto dentro de su propia jurisdicción, dejando de convalidar los efectos pendientes de un acto por naturaleza ilegítima, tal actitud no implicó la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

UNIVERSIDAD,
Mediando la impugnación de un concurso, a autoridad universitaria goza de amplias facultades revisoras, no sujetas a las tachas concretas que losimpugnantes realicen. . .

UNIVERSIDAD.
En el contexto de la ley 23.068, y con apoyo en los principios en torno a la ratificación o rectificación de las normas y actos del gobierno de facto, una vez impugnado un concurso, la autoridad universitaria puede declararlo nulo, aún cuando la concreta causa de su invalidez no fuera alguna de las señaladas por los interesados; la justicia, en última instancia, juzgará acerca de la razonabilidad de dicho proceder.

UNIVERSIDAD. .
El concepto de "parte interesada" a la que el art. 9° de la ley 23.068 faculta a pedir la revisión de los concursos, no resulta razonable circunscribirlo al ámbito - exclusivo de los intervinientes.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-488

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