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Fallos: 312:490 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RICARDO A. GIACCHINO
SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde de modo exclusivo a la Corte resolver la remisión de antocedentes vinculados con el comportamiento de magistrados a la Cámara de Diputados de la Nación en los casos en que resulta menester valorar, al menos prima facie, si "existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución) ya que ello es materia de superintendencia no delegada en los tribunales inferiores. .

Cuando los magistrados son imputados de delitos en el ejercicio de sus funciones 0 no, es actividad puramente judicial de los jueces competentes para la instrucción de los sumarios, la apreciación de si se dan los motivos para sospechar que aquellos son autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, 1° parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) y en su caso efectuar la comunicación pertinente a la Cámara de Diputados.

Formular esa apreciación implicaría, de parte de la Corte, inmiscuirse en las causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribucio- ' nes por parte de los jueces de ese grado sin la existencia de recurso de los que la ley le atribuye. , - ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 13 de abril de 1989.

Visto el expediente de Superintendencia S. 128/89 y Considerando: - .

1 Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires solicita que por intermedio de esta Corte se promueva el respectivo juicio político del Dr. Ricardo Molinas, titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas pues en el sumario caratulado "Giacchino, Ricardo A.

9/ querella" se ha ordenado recibirle declaración indagatoria por existir sospecha en su contra de ser autor del delito previsto y reprimido en el art. 153 del Código Penal.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-490

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