recurso de inaplicabilidad de ley deducido por José Lorenzo Oroz —particular damnificado en los autos principales—, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2?) Que mediante el recurso local, el particular damnificado había planteado antela corte provincial la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, por la que se sobreseyó definitivamente a Raúl Julián Etchepare respecto el delito de falsedad ideológica en instrumento público, y sobreseyó con el mismo alcance al nombrado y al coimputado Valentín Bellido Gómez, con relación a los delitos de defraudación, estafa y usura. Fundó el recurso en la existencia de vicios de procedimiento, violatorio de los derechos de defensa en juicio y al debido proceso que emanan de los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional. .
Asimismo planteó la inconstitucionalidad del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, en tanto veda a los querellantes la interposición de recursos extraordinarios locales ante la Corte Suprema provincial, aun en los casos en que se plantean cuestiones de índole federal. .
3 Que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso y desechó la inconstitucionalidad del artículo 87, al entender que no podría considerarse afectado el derecho de defensa en razón de que dicha norma limite la facultad de apelar acordada al particular damnificado, puesto que tratándose de delitos que dan lugar a la acción pública, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público y debe iniciarse de oficio (arts. 71 del Código Penal y 85 del Código de Procedimiento Penal), el legislador provincial ha estatuido sobre una materia propia de sus atribuciones al limitar dichas facultades a las expresamente acordadas en ese código. .
4) Que el recurso extraordinario sostuvo que la interpretación que el a quo hizo del artículo 87 mencionado, en tanto impide al particular damnificado llegar hasta el tribunal superior de la provincia en el tratamiento de cuestiones de naturaleza federal, viola las bases de la organización judicial que establecen los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:486
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