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Fallos: 312:494 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte. .

Que, enel caso, se encuentra acreditada la convivencia en aparente matrimonio durante un lapso de cinco años, por lo que deviene innecesario pronunciarse acerca de si debé exigirse un tiempo menor al indicado. También se ha declarado bajo juramento que la persona con la que convive no percibe el beneficio pretendido (v. fs. 3).

Por ello, se resuelve.

Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que corresponde abonar la asignación prenatal al peticionario.

Carros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué.

" ROBERTO RICARDO CAPIEL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

La circunstancia de que la Cámara Nacional Electoral tenga a consideración un TeCurso en el cual se cuestiona la competencia del juez federal con competencia electoral en la provincia, impide que, a la fecha, se pueda tener por trabada la contienda, ante la eventualidad de que el tribunal de alzada se pronuncie negativamente respecto de la competencia que el magistrado se atribuyó.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA " + "Buenos Aires, 14 de abril de 1989.

Autos y Vistos; Considerando: — Que según surge de las constancias de autos (fs. 14/15, 17 y 24), actualmente la Cámara Nacional Electoral tiene a consideración un recurso en el cual —entre otros temas—se cuestiona la competencia del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-494

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