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Fallos: 312:438 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DICTÁMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— La actora inició esta demanda contra la Universidad Nacional de Rosario a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 52/85, del Decano Normalizador de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas y 126/85, del Consejo Superior Provisorio de la mencionada Universidad, y para que se le reconozca y respete el derecho a la estabilidad, como profesora titular ordinaria, con dedicación semiexclusiva, de la cátedra de Estadística, cargo que obtuvo —dijo— de conformidad con la ley vigente al tiempo de su nombramiento.

A su criterio, ambas resoluciones impugnadas, así como la ley 23.115 que les sirve de sustento, afectan derechos adquiridos y son contrarias a normas y principios constitucionales, por cuanto violan:

8) el principio de separación de poderes; b) la garantía de la igualdad; €) el derecho de propiedad; d) el derecho a la estabilidad de los agentes públicos; e) el principio de legalidad; f) el principio de jerarquía normativa y g) el principio de defensa en juicio.

Antes de entrar al desarrollo de estos planteos, narró que comenzó su carrera docente en junio de 1957 como Auxiliar Docente interina en la Universidad Nacional del Litoral y, tras las promociones de rigor, ocupó el cargo de jefa de trabajos prácticos, por concurso, el 2 de marzo de 1960. En marzo de 1965 se la designa profesora titular interina de "Teoría de las Muestras", en la carrera de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas en la citada universidad.

El 9 de abril de ese mismo año, por resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral, se la nombró profesora titular, con dedicación semiexclusiva, de la cátedra de "Estadística", en la entonces Escuela de Bioquímica y Farmacia de la Facultad de Ciencias Médicas, Bioquímica, Farmacia y ramos menores. Este cargo fue obtenido por concurso público, bajo el régimen del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral y fue confirmada, en el mismo, por el Interventor,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-438

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