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Fallos: 312:436 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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tendría irreversiblemente adquirido en su patrimonio, es un hecho consumado por virtud de dicha ley, ya que sólo le permite permanecer en la docencia ya no o en su carácter de profesora regular, con sus respectivos derechos, sino en el de interina, con la consecuente cortapisa a estos últimos que de la nueva situación se deriva,

GOBIERNO DE FACTO. -
Corresponde declarar la ilegalidad del derecho creado anormalmente por los gobiernos de facto.

GOBIERNO DE FACTO.

La Corte sustenta la validez por habilitación del ordenamiento ilegítimo creado por los gobiernos de facto, no para convalidar el poder legisferante del facto sino a fin de atender, en aras de la seguridad jurídica, a una realidad de hecho que no puede soslayarse y que se prolongó durante un lapso social y político en el cual la comunidad toda hubo de desenvolverse con arreglo a las pautas que dicho poder ilegítimo generó, ya que su desconocimiento "in totum" resultaría caótico, desde que anularía el universo íntegro de las relaciones jurídicas nacidas durante ese tiempo, al amparo necesario de tales normas.

GOBIERNO DE FACTO.

Así como el desconocimiento "in totum" del derecho creado anormalmente por los gobiernos de facto propondría la implantación de un caos, no reconocerle al gobierno de la Constitución la potestad legal de anular la vigencia de los efectos pendientes de dichos actos implicaría, por lo pronto, limitarlo nocivamente en el logro de la consolidación del sistema democrático y, además, significaría otorgarle —a los actos del poder de hecho— la plenitud de los atributos sólo razonablemente atribuibles, de por sí, a los actos legítimos del poder "de jure",
GOBIERNO DE FACTO.
La manera a través de la cual, en cada caso, se conduzca la autoridad constitucional al disponer la ratificación o revocación de los efectos de los actos de los gobiernos de facto pertenece "prima facie" al resorte exclusivo del ámbito político y alos jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales potestades a fin de evitar que pudiera derivarse en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos para conjugar esa situación crítica.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-436

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