RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que a los fines de determinar el deterioro sufrido por el monto de la prestación, omitió considerar que las leyes queen definitiva, determinaron el haber de la jubilación al cese total de las tareas fueron la 14.473 y la 14.499, pese a que había sido planteado oportunamente y que resultaba conducente a los fines de la cuestión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Laura de Mattos de Echagúe Cullen, en la causa Echagúe Cullen, Manuel 5/ jubilación", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
19 Que la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y 1 y 4 de la ley 21.864, revocó la resolución administrativa y ordenó abonar a la interesada las diferencias resultantes en más del 10 de . comparar la actualización mensual por el índice del salario del peón , industrial del haber jubilatorio abonado en el mes de junio de 1962, con lo efectivamente percibido por el causanté en concepto de jubilación durante los dos años anteriores al reclamo, en razón de estar prescrip taslasdiferencias anteriores.
2?) Que contra esa decisión la pensionaria dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en la que se agravia por entender que el fallo vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional, toda vez que la solución que propone no garan- _.
tiza la integridad y la movilidad de las prestaciones previsionales, con clara violación a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:432
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