3? Que, sin perjuicio de destacar que en la causa V.95.XX. "Valles, Eleuterio Santiago s/ jubilación", fallada el 29 de octubre de 1987, este Tribunal aceptó que la Cámara hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio establecido por los artículos de la ley de fondo, cuando se hubiera acreditado un deterioro en el haber de pasividad que resultara confiscatorio, pues tal decisión no importaba la creación de un sistema general obligatorio sino sólo una solución razonable dada con relación a un caso concreto, cabe señalar que las particularidades del tema en examen tienen entidad para declarar procedentes los agravios planteados. .
N 4") Que, en efecto, las conclusiones del a quo importan desconocer las constancias agregadas al expediente, ya que omiten valorar la totalidad de los servicios acreditados en virtud de los diferentes regímenes jubilatorios, aspecto que descalifica el fallo, pues no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa. Asimismo, decide la cuestión de fondo sin considerar que el cuadro solicitado por la sala como medida para mejor proveer no fue completado por la administración, pues ésta sólo requirió parcialmente los informes de los agentes de la actividad que desempeñaban funciones similares alas realizadas por el causante y noconfeccionó las equivalencias que le fueron solicitadas.
5 Que, por otra parte, aun cuando las leyes vigentes al tiempo de obtener el beneficio jubilatorio no contuvieran expresamente la refe rencia a la movilidad de los haberes, no pueden. aceptarse las conclusiones del a quo sobre el tema en épocas caracterizadas por una aguda depreciación monetaria, toda vez que ello importaría una desprotección para el agente pasivo y una violación al derecho de propiedad.
6) Que, por último, cabe destacar que las leyes que, en definitiva, determinaron el haber de la jubilación al cese total de tareas fueron la 14.473y la 14.499, aspecto que nofue considerado por el a quo a losfines de determinar el deterioro sufrido por el monto de la prestación, pese a que había sido planteado oportunamente y que resultaba conducente a los fines de la cuestión.
7) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia apelada, pues los agravios ponen de manifiesto la relación directa entre
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:433
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