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Fallos: 312:439 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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el 19 de mayo de 1965. Dictada la ley 17.549, mantuvo esa categoría "hasta la sustanciación del nuevo concurso o la confirmación por el Consejo Académico (artículo 124)", concurso que no llegó a sustanciarse. Con la creación de la Universidad Nacional de Rosario, su cargo pasó a esta nueva casa de estudios y, en 1974, al dictarse la ley 20.654, que derogó a la 17.549, fue otra vez puesta "en comisión" sin que, nuevamente, se concretase el llamado a concurso, Así las cosas, en 1979, dos años después de promulgada la ley 21.536, fue confirmada, por resolu ción N° 699 del 29 de mayo de dicho año, en el cargo que en su momento obtuviera por concurso.

El 13 de mayo de 1980, mediante resolución CS N° 114/80, se dispuso que "los profesores confirmados por aplicación de la ley 21.536 han adquirido estabilidad definitiva conforme lo dispuesto por los artículos 24 y 70 de la ley 22.207".

El 7 de noviembre de 1984 se publicó la ley 23.115, que derogó la citada ley 21.536 y dispuso la anulación, de pleno derecho, de todas las confirmaciones y estabilidades nacidas al amparo de la norma "de facto" estableciendo, además, que todos los profesores comprendidos en tales disposiciones proseguirán en sus cargos con carácter interino hasta que se sustancien los concursos según la ley 23.068. En este nuevo marco legal, el 14 de mayo de 1985 se le notificó que el Decano Normalizador la había puesto "en comisión", lo cual fue luego homologado por el Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional de Rosario, el 4 de julio de ese mismo año.

Traselrelato de estos hechos, la accionante fundamenta su planteo respecto de la inconstitucionalidad de la ley 23.115.

—I— A fs. 58/72 contestó la demanda la Universidad Nacional de Rosa"Tras oponer, ante todo, la falta de agotamiento de la vía administrativa y, consecuentemente, la inhabilitación de esta instancia judicial, pasó a analizar los argumentos que desarrolló la demandante.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-439

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