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Fallos: 312:440 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Señaló, en primer término, que es y fue siempre una regla de los regímenes universitarios la competencia de los Consejos Directivos o Académicos para decidir la confirmación de los profesores. Tal sistema —dijo— se encuentra reglado en las leyes 14.297 (art. 49), 17.245 art. 30), 20.654 (arts. 10, 13, 17 y 18) y la excepción se introdujo mediante la ley 21.536, que atribuyó a los Decanos la potestad de proponer, al Rector, los docentes confirmables; sin perjuicio de señalar que no implicó, dicha ley, la consagración de un régimen igualitario, pues al profesor no confirmado no le asistía derecho alguno.

En este contexto —agregó— no parece justo calificar de inconstitucional al nuevo régimen que implantó la ley 23.115, dictada por el gobierno "de jure" con el objeto de restablecer los valores universitarios, como el de la periodicidad de la cátedra y la normalización de las universidades. El efecto jurídico de esta ley —por lo demás—es idéntico al que se deriva del art. 58 de la ley 20.654, es decir, la pérdida de la estabilidad con fundamento en razones de interés público.

Al tiempo de promulgarse la ley 23.115 —continuó— ya había sido derogada la ley 22.207, de modo expreso, por el art. 3° de la ley 23.068 y, de manera orgánica, al resultar de por sí incompatible con las disposiciones de aquéllas.

Luego de diversas consideraciones respecto de la legitimidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones cuestionadas y acerca del derecho aplicable y de los supuestos alcances retroactivos de la ley 23.115, se ocupó de responder a los planteos de inconstituciona lidad. .

— Il — La sentencia del tribunal a quo, de fs. 290/296 confirmó, por mayoría, lo resuelto por el juez de Primera Instancia a fs. 220/235 y rechazó, por ende, la demanda. Expresó el voto mayoritario que, más allá de la insistencia de la actora en que el nombramiento de un profesor universitario genera derechos subjetivos al amparo de la legislación vigente al tiempo de su dictado y sólo puede anularse en sede judicial, lo cierto es que —como lo dijo el juez de primera instancia— la .

confirmación de profesores durante el gobierno de facto, requiere que el gobierno constitucional posterior lo reconozca de manera implícita o explícita; y, hasta que ello ocurra, no existen derechos adquiridos. La

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-440

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