citadas, requiere que el gobierno constitucional posterior, implícita o explícitamente, la reconozca. Mientras tanto, no existen derechos definitivamente adquiridos por los docentes que habían obtenido, la estabilidad, al margen del sistema establecido en los regímenes universitarios constitucionales.
Como primer paso, debe atenderse lo relativo a la procedencia del recurso intentado, Si bien, en tal sentido, no caben dudas de que es admisible en razón de mediar un planteo de inconstitucionalidad, aquéllas pueden darse, en principio, en torno ala existencia o no de gravamen actual, desde que la actora se mantiene presuntamente en el ejercicio del cargo de profesora, sin que haya constancia del llamado a concurso. No obstante, a mi modo de ver, la pérdida del derecho a la estabilidad que, según su criterio, tendría irreversiblemente adquirido en su patrimonio, ya es un hecho consumado por virtud de la ley 23.115, cuya constitucionalidad es discutida en autos. Ello, por cuanto, sólo permite, a la actora, permanecer en la docencia ya no en su carácter de profesora regular, con sus respectivos derechos, sino en el de interina, con la consecuente cortapisa a estos últimos que de la nueva situación se deriva, tal como, valga de ejemplo, la imposibilidad de ejercer el derecho de voto enla — elección de las autoridades de los claustros. — ° Habida cuenta de lo expuesto, pienso que están reunidos los requisitos necesarios para la procedencia formal del recurso federal deducido. .
Aclarado ello, como paso previo al análisis del problema de fondo que se discute en el sub lite, debo recordar que ya tuve ocasión, en fecha no lejana, de hacer un somero análisis de las pautas que V. E. fue desarrollando desde 1930 alrededor del tema de la validez y continuidad de los actos, en especial los legislativos, de los gobiernos de facto ver mi dictamen en la causa S. C. F.404, L.XX, "Formosa, Provincia de ce/Estado Nacional", del 23 de junio del corriente año).
Estimo que, de la reseña de los principios precedentes efectuada en dicho dictamen, lo sustantivo que debe volver a destacarse, en esta nueva oportunidad que se nos presenta de enfocar el tema, es que la Corte, de manera más enfática en su actual integración, no ha vacilado en declarar la ilegalidad del derecho creado anormalmente por los gobiernos de facto.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:443
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