Advierto, además que la otra cuestión debatida, vinculada a eventuales contradicciones entre las deducciones previstas por la mentada resolución 2789/88 de la Dirección General Impositiva y los porcentajes admitidos por el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, devino abstracta por haber sido modificado tanto el régimen de retención establecido en aquélla como los porcentuales máximos fijados en éste v. Resolución General D. G. I. N?2815 —del 5/4/88 y Resolución 339 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 27/4/88). Este tema no resulta, en consecuencia, conducente a losfines de dirimir la contienda.
Por todo ello, soy de opinión que corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital continuar entendiendo en el juicio, por intermedio de su Juzgado N° 1. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1988. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de marzo de 1989.
Autos y Vistos: , De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. AucusTto César BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI —JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
+. UNION CIVICA RADICAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. ' j el los —diputados provincados- dedujoron acción de nidad contra le resolución dela Convención
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:395
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