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Fallos: 312:347 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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por tal aquella en la que existe un apartamiento palmario de la normativa que rige su actividad reglada, o arbitrariedad en la aplicación de susfacultades discrecionales— arribó ala conclusión de que el sumario iniciado por la demandada fue consecuencia de una denuncia anterior a la presentación de la actora a la licitación, que las actuaciones administrativas fueron sustanciadas sin demoras, y que, en consecuencia, no existían fundamentos para responsabilizar al Estado por el — resarcimiento de los eventuales daños que pudiera haber causado con su actividad policial. En uno de los votos que conforman la sentencia motivo de apelación en esta tercera instancia, se hizo hincapié en que la responsabilidad por actos válidos del Estado debe encontrar sustento enla ley o en un sacrificio especial de derechos en beneficio del interés general y en que —además— debe existir un derecho subjetivo afectado, pues el concepto de propiedad protegido constitucionalmente sólo se aplica al "interés" que sobrepasa al de una mera expectativa unilateral. , 5 Que la actora, después de reseñar los antecedentes de la causa y los principios sobre los que se asienta la doctrina de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que causen perjuicio a los particulares, sostiene que es invocada la conclusión del a quo en tanto le impone soportar la afectación de su derecho de propiedad sin indemnización alguna, pues está probado que la interdicción de los equipos petroleros —que asimila a una medida cautelar— fue mal decretada por la A. N. A. y dejada sin efecto por sentencia definitiva, por lo que no necesario determinar si existió o no falta, negligencia o culpa de la demandada. Alega que el organismo estatal optó por la vía más gravosa cuando pudo adoptar otras medidas que no hubiesen imposibilitado el derecho al uso de los equipos de su propiedad, y que las actuaciones administrativas fueron sustanciadas con irrazonable demora al no tomar la Aduana decisión alguna respecto del pedido de nacionalización hasta la interposición del amparo ante el Tribunal Fiscal. Esta actividad del Estado es la que le impidió usar la maquinaria y, consecuentemente, resultar adjudicataria de la licitación de Y. P. F., conducta que al producir ese daño generó la obligación de resarcir como corolario lógico de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional. En síntesis, la actora sostiene que se afectaron verdaderos derechos subjetivos y no meras expectativas en razón de que la demandada estaba obligada a acordar la autorización, máxime cuando la empresa en su calidad de propietaria de los equipos cumplió los requisitos y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-347

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