MEDICOS.
Cuando está en juego la vida o la salud de las personas hay una natural predispocisión a juzgar con severidad y rigor la actuación profesional, lo que, en principio, no es objetable, pero en tanto no se pierda de vista que también la ciencia médica tiene sus limitaciones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Enel tratamiento clínico o quirúrgico de las enfermedades existe siempre un álea que escapa al cálculo más riguroso 0 a las previsiones más prudentes, y, por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad o, mejor dicho, a tratar a la responsabilidad del médico en su adecuada dimensión: es una obligación de "medios" y no de "resultado" (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. .
Tratándose de la responsabilidad del médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos debe acreditarse no sólo que han existido sino que son consecuencia directa e inmediata de un obrar negligente de aquel a quien se imputa la producción (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
VALAIRE S.A.C.I. v. PEDRANA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .
Debe desestimarse la queja, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan su imposición, constituyen materia privativa de los jueces de la causa, dada su naturaleza procesal y fáctica, y, por lo tanto, ajenas á la instancia 1) 28 de diciembre.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2528
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