normativo en que fuera promovida la demanda", que se sostiene empecería al progreso de la pretensión, ni con qué fundamento ubica la "clara obligación de indemnizar", del Estado en el ámbito del art. 96 del Código Procesal, siendo que la figura procesal del tercero interviniente no corresponde a la actuación que le cupo al Estado ni se compadece con las peticiones formuladas en la causa. Por un lado, se ha dado al fallo un fundamento sólo aparente, y por el otro, se ha infringido el principio de congruencia (1).
ANTONIO JUNCAL GOMEZ .
ROBO. -
"No se concibe que, sin apartamiento de la ley o sin transgredir los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba, pueda sostenerse que la de testigos no es suficiente para poner en evidencia que un arma ha sido disparada y que, por lo tanto, tiene esa calidad a los fines de la circunstancia agravante prevista por el art. 166, inc. 29, del Código Penal (2). .
ROBO. Someter el funcionamiento de la figura del art. 166, inc. 2° del Código Penal a que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de los proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban cargadas, importa derogar en la práctica la norma en todos aquellos supuestos en que el hecho no hubiere sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso no se hubiesen efectuado disparos (3).
MODEGRAF S.C.A. v. NACION ARGENTINA (EX-SECRETARIA nz ESTADO vr PROGRAMACION y COORDINACION ECONOMICA vr. MINISTERIO nr
ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
La cuestión federal ha sido introducida intempestivamente, si la recurrente debió proponer el caso al conocer los agravios que la contraria formuló contra el 1) 28 de diciembre. —- ; 2) 28 de diciembre.
3) Causa: "Sánchez, Juan Antonio", del 1 de diciembre de 1988. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2526
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