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Fallos: 312:2524 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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comprendidos al comunicado telefónico y a la comunicación mencionados én el considerando que antecede.

10) Que a la misma conclusión se arriba si se atiende a que en el formulario 4008 presentado el 27 de junio de 1983, los actores solicitaron "dejar sin efecto el seguro de cambio de acuerdo a los términos y condiciones de la mencionada circular", solicitud carente de sentido si no se la entendiera referente a una cobertura todavía existente al formulársela.

11) Que, desde tal premisa, sólo a partir del dictado de la comunicación A-327 cabe distinguir los préstamos que se renovaban conviniéndose la cobertura a término por el Banco Central (Título I) de aquellos en los cuales sustitularesoptaban porrenunciara tal garantía Título II) —situación en la que se encuadra el caso de autos—. Ello "implica que sólo a partir del momento en el que se produjo la aceptación de la opción aludida y en el cual, por ende, cesó el seguro de cambio, dejó de devengarse la tasa de futuro respectiva.

12) Que a esta conclusión no obsta lo argúido por los actores en cuanto al carácter no vinculante de una prórroga dispuesta unilateral mente por el Banco Central, como así tampoco la objeción referente a " lafaltade mención expresa de esa tasa en el título II de la comunicación A-327, si se advierte, por una parte, que aquéllos adhirieron al sistema de esta comunicación, establecido en los términos ya referidos en el considerando 9°, sin haber cuestionado en momento alguno la prórroga establecida más de tres meses antes por el comunicado telefónico 4822; y, por la otra, que la omisión acusada fue suplida por el comunicado 4908, cuya vigencia desde el mismo día de la aprobación del formulario 4008 por el Banco Central no es controvertida por los demandantes.

13) Que, en tales condiciones, resulta ajustada a derecho la conclusión a la que arriba el tribunal a quo en punto a que la conformidad prestada por el Banco Central en formulario de consulta no puede ser » «enmarcada sino-en el contexto normativo en' cuya base se halla el comunicado telefónico 4822, sobre el cual se elabora la comunicación A.327, no habiendo por lo tanto generado los derechos subjetivos invocados por los actores. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2524

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