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Fallos: 312:2449 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Textil Escalada S. A.

s/ expropiación".

Considerando: , 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de fs. 1638/ 1653 que modificó parcialmente el monto del resarcimiento reconocido por el juez de primera instancia a favor de la demandada por la expropiación de dos inmuebles sitos en la localidad de Los Ralos, Provincia de Tucumán, y del activo físico del establecimiento textil que allí funcionaba, interpusieron ambas partes sendos recursos ordinarios de apelación, así como la demandada recurso de hecho ante la denegación del extraordinario por parte de la alzada a fs. 1686.

2) Que los recursos ordinarios interpuestos —y concedidos a fs.

1662—resultan formalmente procedentes, toda vez que se trata deuna sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en ambos casos supera el mínimo previsto por el art. 24,inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de esta Corte N° 50/88.

3?) Que el número y la complejidad de las cuestiones materia de agravio por las partes justifica el tratamiento de cada una de ellas por —separado y el relato previo —en forma somera— de los agravios materia de consideración. , .

4) Que en el caso del Estado Nacional, critica éste la sentencia del a quo por haber aceptado la utilización por parte del juez de primera instancia de la valuación practicada por el Tribunal de Tasaciones a efectos de fijar el valor de la indemnización en cuanto al rubro inmue- .

bles, en lugar de la acompañada en autos por los técnicos de la demandada, sustancialmente inferior. Se agravia también el expro— piante de la admisión por parte de la alzada de los valores llave y empresa en marcha como rubros indemnizables, de la fecha establecida por el a quo para comenzar el cálculo de la repotenciación de las sumas

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2449

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