absolutoria dictada en favor de quienes habían sido sometidos a juicio por el delito de robo en grado de tentativa (fs. 191/194). Contra esa decisión interpuso el señor Fiscal de Cámara recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 195/200 y 208). .
2) Que en dicho recurso fueron expresados dos agravios: a) en su anterior intervención en la causa la Corte Suprema dejó sin efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad y por haber omitido el tratamiento de cuestiones referentes a la prueba, el pronunciamiento dictado por la Sala VI del a quo (fs.154/155 y 184). En consecuencia, al no haberse limitado el tribunal de reenvío a resolver esa cuestión, y avanzado respecto de otras precluidas —como la nulidad de la acusación—, habría incurrido en exceso de jurisdicción que afectaría el derecho de defensa de la parte acusadora; y , b) sería arbitraria la decisión de absolver, en vez deretrotraer el proceso ala etapa sumarial, porque el precedente de Fallos: 272:188 y otros que siguieron su doctrina atienden a circunstancias excepcionales que no se dan en el sub lite. Por el contrario, al caso sería aplicable otro criterio, sentado en sentencias del Tribunal que el recurrente citó, según el cual no corresponde el pronunciamiento liberatorio cuando las restricciones que se derivan del enjuiciamiento no han excedido de Jas que importan un regular trámite legal.
3 Que, después del precedente dictamen del señor Procurador General, cabe entender que sólo se mantiene el agravio indicado sub b) en el considerando anterior. En efecto, si bien el desistimiento del otro nofue manifestado expresamente, cabeinferirlo razonablemente de los .
términos de esa vista, desde que allí se dice: "comparto los argumentos que se vierten en el fallo recurrido y que consagran la referida nulidad dela requisitoria fiscal, aunque me inclino por la solución que propugna la minoría, debiéndose dejar en consecuencia sin efecto todo lo actuado en la etapa plenaria a partir del acto inválido".
4) Que el agravio remanente suscita cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por las razones siguientes. . .
Esta Corte ha dicho reiteradamente que la garantía constitucional dela defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incerti
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2436
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