incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. 1 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, —.
Tanto el principio de progresividad como el de preclusión, reconocen su funda mento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero además, atento a que los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una + sentencia que establezca de una vez para siempre su situación frente a la ley penal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La aplicación de los principios de progresividad y preclusión con fundamento en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida y de liberar al imputado del estado de sospecha mediante una sentencia que establezca su situación frente a la ley penal, está circunscripta a aquellas hipótesis en que, habiendo sido observadas las formas sustanciales del juicio, se decretó la invalidación de las actuaciones sobre la base de consideraciones rituales insufi- .
cientes pero no rige en los supuestos en que las nulidades dispuestas responden a la inobservancia de las formas sustanciales del juicio. — FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Frades, Emilio Segundo; Figueroa, Alejandro José s/ robo en grado de tentativa". - Considerando: .
1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entendió que la acusación fiscal con la quese — produjo la apertura del plenario era nula y, por aplicación de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 272:188 , confirmó la sentencia
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2435
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