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Fallos: 312:2433 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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€/ Molinas, Ricardo F. por el delito de injurias", C.82.XXIL., sentencia del 1 de noviembre de 1988, cuyos fundamentos reprodujo en su decisión. 3") Que contra el referido pronunciamiento la parte querellante interpuso recurso extraordinario a fs. 92/96, impugnando por la misma vía y con remisión a los fundamentos del primero, la decisión adoptada en cuanto al archivo de las actuaciones (fs. 91). Ambos recursos fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 101.

45) Queelrecurrente sostiene, en esencia, que no cabe equiparar al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas con los jueces de la Nación, por cuanto las funciones que aquél tiene asignadas son ajenas a la función judicial propiamente dicha; de modo que, a su entender, resulta exhorbitante, bajo una correcta óptica constitucional, concederle inmunidades que deben estar reservadas a los magistrados judiciales. Señala que no existiría la pretendida analogía que la Cámara " aseguró entre esta causa y lo resuelto en el caso "Cagliotti", porque allí no se había planteado la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, remitiéndose a tal fin al voto en disidencia emitido en aquel precedente.

5°) Que, en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la constituciónalidad de una norma de carácter federal, cuya aplicación obsta al progreso de la acción promovida por el recurrente, de manera tal que el agravio que éste invoca con base constitucional no es susceptible de ulterior reparación, corresponde admitir que el recurso extraordinario intentado resulta procedente.

6 Que, en cuanto al fondo del asunto, no obstante la observación en contrario que insinúa el apelante sin añadir ninguna árgumentación al respecto, cabe poner de relieve la sustancial identidad entre las respectivas situaciones que dieron origen a esta causa y el precedente que el a quo citó en apoyo de su pronunciamiento. En efecto, por encima de las peculiaridades propias de cada caso, resultan de estricta aplicación al sub lite los razonamientos expuestos por el Tribunal a partir del considerando 6°dela sentencia dictada en el recordado caso "Cagliotti", sobre cuya base es preciso concluir en la constitucionalidad del régimen instituido por el artículo 2° de la ley 21.383. " 7) Que, por otra parte, las diferencias de carácter funcional a que alude el recurrente, entre la actividad de control que tiene asignada la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la tarea judi

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2433

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