que es menester por el apelante. En efecto, en el punto 17 de su escrito de recurso, el apelante se limita a enunciar dogmáticamente su tesis contraria a la validez constitucional de las funciones de naturaleza jurisdiccional atribuidas, en la ley que cuestiona, al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, por entender que las mismas no pueden ser conferidas sino a los jueces dela Nación, calidad que le niega al organismo en cuestión.
Sin embargo, el recurrente no desarrolla dicho planteo como era su carga indefectible, a través de una sólida argumentación, soslayando que la Corte tiene dicho, de manera reiterada, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la "ultima ratio" del orden jurídico (Fallos: 301:904 ; 962, 1062, entre muchos otros), lo cual torna doblemente exigible el requisito de la debida fundamentación.
En tales condiciones, opino que cabe declarar la improcedencia del recurso en examen y, como consecuencia de ello, la del recurso deducido afs. 91 contra el auto de fs. 19. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1989.
Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Dibur, José Nicasio su querella e/ Ricardo Francisco Molinas por injurias - art. 110 del Código Penal".
Considerando:
12) Que a fs. 78 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. ?° de la ley 21.383 deducido por el Dr. José Nicasio Dibur al querellar por injurias al titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Dr. Ricardo Francisco Molinas; lo que significó, en el caso, disponer el archivo de las actuaciones hasta tanto se obtuviera el desafuero correspondiente (fs. 19 y 30).
2) Que, para resolver de ese modo, la Cámara invocó la doctrina establecida por esta Corte in re "Cagliotti, Carlos N. s/ querella
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2432
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