FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. _
° La inmunidad procesal no constituye un privilegio de irresponsabilidad para quien ejerce el cargo de Fiscal General de Investigaciones Administrativas, ni excluye la atribución de los jueces para instruir sumarios, realizar investigacio nes y diligencias tendientes a la comprobación de hechos presumiblemente delictuosos e, incluso, establecer "si prima facie" y objetivamente configuran algunos de los tipificados como delitos por la ley penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: - .
—I— .
El querellante planteó, en estos autos, la inconstitucionalidad del art. 2" de la ley 21.383, en cuanto otorga inmunidad al titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. . A su criterio, no cabe admitir que dicho funcionario pueda ser equiparado a un juez de la Nación y sólo los jueces —dijo— en la normativa constitucional, son los exclusivos "realizadores de la activi dad jurisdiccional judicial del Estado".
Enfatizó que dicha ley 21.383, además de nacer huérfana de antecedentes históricos, nada tiene que ver con la organización del Poder Judicial de la Nación, limitándose a regular el ente que genera.
Según su manera de ver, las funciones de dicho Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas son totalmente ajenas a la fun ción judicial propiamente dicha, que, por regla, sólo ejercen "la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores".
— Pusoderesalto, esencialmente, que las inmunidades que la Constitución Nacional consagra, sólo protegen a los miembros de dicho Poder Judicial y que, extenderlas a un funcionario como el que se trata, implica una flagrante violación "a la estructura toda de la Constitución política de nuestra República". - o .
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2430
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 928 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos