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Fallos: 312:2431 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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—I— El tribunal a quo rechazó el planteo referido, remitiéndose a lo "resuelto por la Corte Suprema en la causa "Cagliotti, Carlos N.' s/ querella c/ Molinas, Ricardo F. por el delito de injurias", sentencia del 1 de noviembre de 1988.

En el recurso extraordinario de fs. 92/96, el apelante replantea las argumentaciones ya reseñadas, y aduce, asimismo, que el pronunciamiento del a quo es arbitrario, ya que la Corte, en el mentado precedente, no decidió una cuestión de inconstitucionalidad como la aquí . deducida.

—III— Sibien dicho recurso sería admisible dado que se cuestiona en autos la constitucionalidad de una ley federal (inc. 1? del art. 14 de la ley 48), estimo que no puede prosperar, desde que no cumple con el requisito de la debida fundamentación, Por lo pronto, procede poner de relieve que la decisión que se apela remitió, cómo queda dicho, a lo expresado por V. E. en la causa "Cagliotti, Carlos N." y, más allá de que en esta causa se haya deducido o no un planteo de inconstitucionalidad, lo cierto y relevante es que, de sus fundamentos, surge que la Corte ha venido a consagrar la constitucionalidad del régimen legal que regula a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas cuando reconoce aplicable, a su titu— lar,el régimen de inmunidades a que alude el art. 45 de la Constitucional Nacional. En lo substancial, en dicho precedente la Corte destacó, para admitir esa validez, que la magistratura de que se trata, por las específicas funciones que le atribuye la ley y que se expresan en la alta función de control jurisdiccional a la que alude V. E. en el considerando 9", se encuentra comprendida en las previsiones de los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. A mi modo de ver, esos fundamentos que ya elaboró el Tribunal en la causa citada, la cual es sustancialmente análoga a la presente, son, por ende, reiterables en el sub lite, y no han sido rebatidos con el rigor

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2431

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