"López Moresi de Alvarez, Marta S. c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ ordinario", del 2 de mayo de 1989). En el caso, no cabe prescindir de lo dispuesto por una ley de carácter general, como es la 23.226, para aventar la posibilidad de que el concubinato constituya siempre y de por sí "vida deshonesta", en regímenes especiales, como el militar.
_5) Que a ello cabe agregar, que según se debe inferir de la doctrina deloscasos citados, y de lo precedentemente afirmado, la nueva unión de la beneficiaria no puede constituir causal de pérdida de derecho a pensión, sea tal unión matrimonial o de hecho.
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Cros S.
— FAYr — JoraE ANTONIO BACQUÉ.
JOSE NICASIO DIBUR v. RICARDO FRANCISCO MOLINAS
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las diferencias de carácter funcional entre la actividad de control que tiene asignada la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la tarca — judicial no entrañan de por sí una descalificación desde el punto de vista constitucional de las inmunidades que la ley ha acordado al titular del citado organismo. Por el contrario, ellas encuentran sustento en la trascendente labor que tiene encomendada esa Fiscalía, labor que, en última instancia, está destinada a instar y colaborar con el ejercicio de la función jurisdiccional propiamente dicha.
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
- Sonaplicableslosarts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional respecto del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, lo que significa dotarlo de inmunidad procesal, vale decir, una sustracción temporaria de la ley procesal común, que sólo tiene el alcance de un impedimento que posterga el juicio hasta que se haya producido la destitución.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2429
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