Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2410 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

litigio lo concerniente al aducido incumplimiento por el Banco Central de sus obligaciones de policía financiera, ya que en autos no se accionó por responsabilidad administrativa por falta de servicio.

3 Que contra la sentencia interpusieron los actores recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

49) Que los recurrentes se agravian de que el fundamento de dicha denegación —que lo resuelto remite al análisis de cuestiones procesales, de hecho y prueba ajenas alrecurso extraordinario— noes suficiente cuando el tribunal no ha dado sustento suficiente a su decisión.

Sostienen que ello es así, pues la Cámara determinó que era necesario examinar la prueba relativa al origen de los fondos aplicados a los depósitos que se tachan de simulados y la disponibilidad del dinero pararealizarlos, pues de lo contrario se configuraría un indicio que con otrosimpondría el acogimiento de la excepción. Dicen que el depositan tesólo puede intervenir en el momento de la imposición controlando la recepción por parte del banco de los dineros entregados en la persona idónea y autorizada, por caja, y recibiendo como contrapartida el respectivo contrato de plazo fijo, por lo que consideran arbitraria la resolución de la Cámara en cuanto hace responsable a su parte de las irregularidades cometidas por la depositaria.

5 Que la arbitrariedad alegada por los recurrentes se funda —entre otras causas— en que el tribunal a quo se apartó de una interpretación adecuada de las leyes 21.526 (art. 56) y 20.663, cuestión que se halla inescindiblemente ligada a la inteligencia que de dichas normas se efectúe, por lo que corresponde el examen de los agravios vertidos con la amplitud exigida por la garantía de la defensa en juicio Fallos: 307:1824 ). ° .

6 Que si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino delaley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos:

307:534 ), no es menos cierto que también ha dicho que lainterpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 908 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos