FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Manes, Alberto Blas y otra c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al Banco Central de la República Argentina a pagar a los actores los importes correspondientes a dos certificados de depósito a plazo fijo expedidos por el Banco Aconcagua Cooperativo Limitado, con más su reajuste monetario e intereses.
Impuso las costas de ambas instancias por su orden.
2?) Que el tribunala quo sostuvo como fundamento de su decisión quela garantía de los depósitos establecida por el art. 56 de la ley 21.526 tiene fundamento en la ley y fue impuesta por finalidades de regulación monetaria; que el Banco Central puede oponer como defensa al portador de un certificado de depósito la inexistencia de la operación en que se sustenta, pues la garantía sólo opera ante depósitos genuinos y regulares; que .en el caso las razones expresadas por la actora para depositar sumas importantes de dinero en Mendoza no evidencian un comportamiento que pueda admitirse como normal en los negocios; que lasimposiciones que se controvierten se realizaron en parte en cheques certificados contra el Banco de Ultramar que aparecieron depositados en una cuenta de ahorro a nombre del presidente del Banco Aconcagua; que, en consecuencia, y ante la falta de acreditación contable en el Banco Aconcagua, no se ha demostrado la efectiva imposición de los fondos por los actores en dicho banco; que éstos no formalizaron la operación en efectivo el día 4 de octubre de 1984, sino que recibieron un certificado provisorio; que las pruebas aportadas sobre la preexistencia de la parte de fondos en efectivo no son suficientes; que las constancias relacionadas con tales circunstancias impiden atribuir a la omisión de la demandada los efectos de una confesión ficta a los fines del art. 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; que es ajeno al
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2409
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