de primera instancia, rechazando la demanda en lo concerniente al pedido de actualización monetaria e intereses por mora en el pago de los certificados provisionales y sus respectivos reajustes, por la construcción de la ruta 27 "Brigadier Pedro Ferré", tramo Saladas-Goya.
Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 825/825 vta.
2?) Que para así decidir el a quo tuvo en cuenta, en lo esencial, que la contratista no había efectuado reserva alguna al tiempo de percibir los importes correspondientes a las certificaciones aludidas y sus actualizaciones e intereses por la mora en que se había incurrido en el pago de aquéllas, como así también que las efectuadas al momento de abonársele los certificados definitivos y sus reajustes e intereses por mora, no alcanzaban a los créditos cobrados con anterioridad pues, atento al texto empleado en su redacción, sólo eran válidas para esos pagos. .
De ello concluyó en consecuencia que el cobro sin reservas de los certificados provisorios y sus actualizaciones e intereses conforme a la ley 21.392 produjo el efecto extintivo de las respectivas obligaciones.
3) Que la actora centra sus agravios contra el fallo del a quo en que, para pronunciarse del modo en que lo hizo, la Cámara habría excedido los límites de su competencia y ámbito de conocimiento, pues la demandada nunca planteó como defensa el alcance e interpretación que cabía otorgar a las reservas formuladas por la recurrente al percibir los certificados de recepción definitiva, ni menos aún que tales reservas no proyectaran sus efectos respecto de las certificaciones provisorias y sus actualizaciones percibidas en mora con anterioridad.
Agrega que la sentencia desconoce que la ley 21.392 y el decreto — 2611/78 no exigen requisito alguno para que el acreedor mantenga su derecho al cobro de la actualización monetaria e intereses hasta que se le efectivice el pago total, y que tampoco contiene norma alguna que imponga la pérdida, caducidad o presunción de renuncia siquiera, del derecho al cobro del demérito monetario y sus accesorios.
Por último, considera improcedente e ilegítima la imposición de las costas en el orden causado toda vez que el pronunciamiento no se asienta enel principio de la derrota ni en la supuesta complejidad que la Cá
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2375
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