delocontrario, si se hiciese pesar las vicisitudes del proceso inflacionario que vive el país exclusivamente sobre la parte no culpable de la relación creditoria, ello implicaría premiar la mora en el cumplimiento de las obligaciones y un apartamiento inadmisible de la ética que debe presidir las decisiones judiciales." PAGO. — - - , .
El pago efectuado con posterioridad a la fecha en que debía cumplimentarse la obligación no puede considerarse que tenga el carácter de pago cancelatorio, ya que el art. 505 in fine del Código Civil requiere el cumplimiento exacto de la obligación como requisito para obtener el efecto liberatorio; al no reunir el pago efectuado el requisito de integralidad, debe reputárselo como parcial.
COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde distribuir las costas por su orden, dado lo controvertido y complejo de las cuestiones planteadas.
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido. .
Respecto de los certificados provisorios y sus actualizaciones, abonados en mora por la deudora, se debió haber solicitado, en cada caso, los ajustes respectivos dentro de un plazo razonable (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
JUECES.
Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
. .°. FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Balpalá Construcciones S. A. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2374
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