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Fallos: 312:2371 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Lorenza Méndez Vilches, como autores de los delitos previstos y reprimidos por los incisos c) y h) del art. 39 de la Ley de Impuestos Internos a la pena de un año y tres mes de prisión en suspenso (art. 26 del Código Penal); multa de diez (10) veces el importe del impuesto defraudado, inhabilitación por el término de dos años y seis meses a cada uno de los nombrados y comiso del alcohol materia del fraude y maquinarias y útiles que hubiesen servido para su elaboración, con costas. Contra dicho pronunciamiento el defensor particular de los imputados interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 918. .

2) Que el apelante sostiene, en primer lugar, que la sentencia impugnada es arbitraria pues ha omitido toda consideración sobre la participación de cada uno de los procesados en las infracciones por las que fueron condenados. Además considera que la conducta de sus defendidos no encuadra en las figuras típicas en cuestión por lo cual concluye que el fallo apelado incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba y la aplicación de las disposiciones legales en que se fundó la condena de los acusados. Por otra parte, alega que el pronunciamiento cuestionado violó el principio constitucional acerca de la presunción de inocencia en tanto reprochó a sus defendidos el no haber podido justificar la adquisición, tenencia y comercialización de alcohol etílico.

3) Que constituye un requisito fundamental del debido proceso penal, previsto para el caso de autos en el art. 495, regla cuarta, inc. 2, del Código de Procedimientos en Materia Penal, la necesidad de que las sentencias penales contengan el examen acerca de la participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, en razón del derecho fundamental que posee el acusado, basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado.

45) Que, en su sentencia, el a quo no ha dado cumplimiento con el requisito constitucional mencionado en el considerando anterior, lo cual determina por sí solo la invalidez de aquélla e impone su descalificación como acto jurisdiccional.

5 Que, en tales condiciones, la procedencia del recurso en el aspecto señalado torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por el recurrente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2371

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