yente y político del Estado por parte del gobierno de facto. En cuanto manifestaciones del ejercicio de ese poder, importaron concretar enuna serie de normas un proyecto político de estado que contenía en sí mismo la exclusión de determinadas personas del régimen jurídico general, pues desde esa concepción, éste era el medio idóneo por el cual se lograría la restitución de los valores esenciales de la Nación confr. Fundamentos del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y considerandos del acta del 18 de junio de 1976 y resolución N2).
En consecuencia, no es necesario expedirse sobre otros tópicos propuestos por el apelante, pues le asiste razón en cuanto sostiene que la decisión impugnada no era un acto administrativo.
6 Que en este orden de ideas, resulta claro que el actor se hallaba en laimposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente la medida, por lo que mal pudo comenzar el curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida. . , Empero, cabe aclarar que lo expuesto no significa admitir el cuestionamiento de la actividad jurisdiccional realizado por el apelan"te. Alrespecto, seimpone reiterar en el presente la ya conocida doctrina de esta Corte en el sentido de que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratificación por las autoridades , constitucionales de los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983 y la preservación de la regularidad de la transición al .
normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese período. De lo que se trata, es de advertir la falta de una acción apropiada, en razón de la existencia de un orden jurídico como el descripto, que impedía al actor solicitar la declaración de ilegitimidad de ese proyecto político y, consecuentemente, carecía de acción alguna relacionada a la reparabilidad de los daños que eventualmente podría estar padeciendo.
7) Que en ejercicio del mismo poder ("La Junta Militar en ejercicio del Poder Constituyente", reza el acta del 5 de diciembre de 1983), ese conjunto de decisiones fue derogado, por lo que la acción declarativa de la eventual nulidad carece de sentido. Y es entonces y en elcaso, alcesar
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2368
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