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Fallos: 312:2365 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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4) Queelaquohizolugara la excepción de prescripción opuesta por la demandada por considerar que la referida resolución N° 2 constituía un acto administrativo cuya legitimidad debió ser impugnada judicialmente dentro del plazo de 90 días fijado al efecto por el art. 25 de la ley 19.549. Al no haber ello ocurrido, no era admisible la acción de daños y perjuicios, la que por otro lado —sostuvo— estaba prescripta, ya que los daños alegados comenzaron a producirse desde la vigencia de la mentada resolución y desde ese momento el actor tuvo expedita la acción pertinente.

5) Que sostiene el recurrente que en la especie no resulta aplicable el plazo del art. 25 de la ley de procedimientos administrativos, porque los actos impugnados no revisten el carácter de actos administrativos típicos, ya que importaron el ejercicio del poder constituyente. De ese modo —alega—, al no ser posible la impugnación de la resolución N° 2 de la Junta Militar mientras estuviese vigente el "acta institucional" que le servía de fundamento, el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios debe comenzar su curso al restablecerse el estado de derecho. Agrega que la resolución N° 2 tuvo por finalidad aplicar sanciones de carácter penal, por lo que no puede verse en ella un acto administrativo, cuya finalidad es diferente. Invoca también la ley 23.040, la 23.062 que declaró la invalidez constitucional actual de las actas institucionales dictadas por el gobierno anterior, y la 23.077. En subsidio, alega que, aun si se entendiese que la resolución causante de los perjuicios constituyera un acto de carácter administrativo, debería considerarse que no le ha sido notificada en debida forma, circunstan. cia que impidió el transcurso del plazo para impugnar judicialmente señalado por el citado art. 25. Añade que, desde esta perspectiva, la referida resolución sería un acto de nulidad absoluta y, como consecuencia de ello, imprescriptible la acción de nulidad. Afirma también que los distintos actos legislativos emanados del gobierno constitucional importan actos de recoriocimiento, cuyo efecto es el de interrumpir la prescripción.

6 Que esta Corte entiende que no es correcta la decisión del a quo en tanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada toda vez que el accionar estatal —por hipótesis legítimo— fue mucho más allá del plazo de noventa días fijado por el art. 25 de la ley 19.549 y se extendió, por lo menos, hasta la sanción del acta del 5 de diciembre de 1983 (publicada el 9 de diciembre del mismo año) que dispuso derogar las Actas Institucionales cuya validez se cuestiona.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2365

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