Por tal razón, es a partir de la fecha de publicidad aludida que debe — "computarse el curso de la prescripción en que se funda la acción de . daños y perjuicios entablada (conf. doctrina de la sentencia dictada en la causa "Aguard, Susana c/ Estado Nacional", A.163.XXII, del 9 de febrero de 1989,4° considerando y sus citas).
Alhaberse interpuestola demanda del 2 de diciembre de 1985, debe considerarse que el plazo de dos años aplicable no se encuentra cumplido.
Porello, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoca lasentenciaapeladayserechazala defensa de prescripción opuesta por la demandada al progreso de la acción.
JorGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la de primera instancia y, por mayoría, hizo lugar a la excepción de prescripción, opuesta por el Estado Nacional al progreso de la demanda a que perseguía la reparación de los daños y perjuicios derivados de la .
aplicación al actor de las actas institucionales de 1976, el vencido dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 330/331) que fue concedido fs. 352) y fundado (fs. 366/396). A fs. 398/414 la demandada evacuó el traslado conferido.
—_—_»D Que el recurso esformalmente procedente toda vez que se trata — de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación Argentina, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 551/87. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2366
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