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Fallos: 312:2316 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Los agravios atinentes a la determinación de la fecha en que el municipio habría incurrido en mora, asf como los referentes al alcance otorgado a la ausencia de ejercicio por su parte de la facultad de resolver el contrato solo suscitan el examen .

de una cuestión de hecho y de derecho público local, materia propia de los jucces de la causa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Frente al planteo sorio contenido en la expresión de agravios, acerca de la aplicación de la ley 21.392 y el decreto 1618/86 para el reajuste de las indemni zaciones otorgadas, la sola afirmación por la Cámara de que tales normas regirían para "otros supuestos" solo constituye una aserción dogmática de quienes suscriben el pronunciamiento, que invalida lo resuclto sobre el punto Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MARCELO HECTOR VILARO

SUPERINTENDENCIA. .
La sustitución de los secretarios privados y relatores (auxiliares supcriores) no procede cuando la petición es formulada por el mismo magistrado que los propuso sino solo a requerimiento de los jueces que reemplazan 'a quien propuso al .

empleado, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1989. vi sto el expediente S-774/89 caratulado: "Vilaró, Marcelo Héctor s/avocación (cambio de categoría)" y, .

Considerando: .

1) Que el agente Marcelo Héctor Vilaró peticiona por vía de la avocación que esta Corte modifique la resolución dictada por el señor Presidente de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2316

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