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Fallos: 312:2314 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 348, se regulan los honorarios del Dr. Orlando R. de Simone en once millones novecientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro australes (A 11.985.054), los que estarán a cargo de la demandada.

Conforme a lo establecido por el art. 3? del decreto-ley 16.638/57, se regulan los honorarios de la perito contadora Haydée Elena Cano enla suma de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veinte australes (A 34.243.120).

En atención a lo que dispone el decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165 (arts. 3°, 6°, 80 y 88), regúlanse los honorarios de los Sres.

peritos, Ingeniero Hidráulico Gustavo Alberto Devoto en la suma de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veinte australes (A 34.243.120) e Ingeniero Civil Juan J. Maiztegui en la de veintiocho millones quinientos treinta y cinco mil novecientos quince australes (A 28.535.915). Los del Consultor Técnico de la actora Miguel Ignacio Urrutia se fijan en la suma de diecisiete millones ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un australes (A 17.121.541).

En cuanto al perito ingeniero agrónomo Hugo Enrique Días, regúlanse sus honorarios en cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro australes (A 45.657.494) y los de los consultores técnicos de la actora Jorge Juan Ramayón y Ricardo Reichart en diecisiete millones ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un australes (A 17.121.541) y once millones cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y tres australes (A 11.414.373) respectivamente (decreto-ley 3771/57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable.

Finalmente, en relación al trabajo realizado por la perito geóloga Alicia C. López, regúlanse sus honorarios en la suma de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veinte australes A 34.243.120). JorGE ANTONIO Bacqué

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2314

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