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Fallos: 312:2313 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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oportunidades. Tampoco corresponden intereses sobre esteítem (causa citada, considerando 11).

23) Que, asimismo, es de reiterar en el presente caso, un criterio ya expuesto repetidas veces por el Tribunal en el sentido de que los .

planteos productivos elaborados en el peritaje técnico para determinar el lucro cesante suponen una rentabilidad ideal, despojada de las incertidumbres propias de una explotación agrícola-ganadera sujeta a variadas eventualidades que puedan producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las cosas en este ámbito económico (Fallos:

307:1515 y otros más). Este dato, de inobjetable realismo, conduce a fijar prudencialmente el monto indemnizatorio total de A 1.120.187,39.

24) Que, por último, corresponde reajustar las sumas correspondientes a-cada uno de los capítulos por los que progrese la demanda, a cuyo fin se utilizarán los índices que elabora la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos para los precios mayoristas agropecuarios a partir del mes de noviembre de 1986. Los intereses deberán calcularse desde que cada perjuicio se produjo y a la tasa del 6.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar dentro del plazo de 30 días la suma que resulte de la liquidación firme que se practicará de acuerdo con las pautas señaladas precedentemente..Con costas. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, e y d; 7, 9°, 22, .

37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. Orlando R. de Simone, Juan Ramón de Estrada, Juan Carlos Cassagne y Patricio José Zavalía, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora enla suma de ciento diecinueve millones ochocientos — .

cincuenta mil novecientos cuarenta y un australes (A 119.850.941).

En razón de lo establecido por el art. 33 de la ley citada, regúlanse los honorarios de los Dres. Alejandro Fernández Llanos y Ernesto Alberto Marcer, en conjunto, en la suma de quince millones novecientos .

ochenta mil ciento ocho australes (A 15.980.108), por el incidente resuelto a fs. 507/507 vta. y los de los Dres. Héctor Oscar Pessolani y Ernesto Alberto Marcer, en conjunto, en la de once millones novecientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro australes (A 11.985.054), por elincidente resuelto a fs. 841, los que estarán a cargo de la parte actora.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2313

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