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Fallos: 312:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la cartografía del IGM con cota 105.00, las flanquearon dándoles dirección sudoeste (fs. 1251). El perito ilustra su opinión con el gráfico de fs.

1251. Ese terraplén y otros nuevos "ubicados hacia aguas abajo" obedecían al objetivo esencial que el Ing. Devoto atribuye al accionar de larepartición provincial a la "que realmente importaba ... impedir que el canal continuara desaguando hacia el Bajo Vidania" (fs. 1238/1238 vta.). Este propósito lo explicita a fs. 1274 vta. donde reitera el funcionamiento de los tapones que estimulan la inundación lateral —con relación a los bordes del canal— "impidiendo por un tiempo que las aguas conducidas al Bajo Vidania continúen elevando los niveles del mismo poniendo en riesgo cierto a la ciudad de Trenque Lauquen" fs. 1274 vta/1275).

6) Que esa política de "inundar campos para salvar poblaciones" verfs. 1243 vta.) fue impuesta por el ingreso de aguas extrarregionales del Río Quinto, que constituyó "el elemento detonante para 'sacar de punto" al sistema hidrológico del noroeste hasta ponerlo en situación de inundación catastrófica" (fs. 1240 vta.); y, en esa estrategia, el canal Estancia La Dulce - Bajo Vidania, si bien no generó la inundación, asignó a las aguas "una dirección que podría haber sido otra, las condujo más directa y eficientemente (con menor pérdida de energía) cortando el vallado natural que en la región presentan los cordones de médanos que se oponen al escurrimiento y finalmente, en el caso específico del establecimiento Tatita, transformó una inundación potencial en un hecho cierto" (fs. 1241).

De no haber existido ese conjunto de obras —sigue Devoto— la superficie inundada en la provincia, receptora de aguas extraterritoriales, "hubiera sido semejante en cantidad de hectáreas pero muy probablemente otras hubieran sido las tierras afectadas" (fs. 1249).

Esas masas líquidas provenientes de la cuenca del Río Quinto se vieron acrecentadas por las derivadas de las lluvias caídas en la zona que agravaron "una situación que de por sí era preocupante" (fs. 1256 vta.) aun cuando no decisivamente (ver fs. 1236).

7 Que del dictamen pericial cabe extraer como conclusión que la Provincia de Buenos Aires debió adoptar una serie de medidas para evitar las consecuencias de una inundación, calificada por el perito como extraterritorial y proveniente esencialmente de la cuenca del Río Quinto, que realizó a tal fin un conjunto de obras destinadas a impedir

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2276

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