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Fallos: 312:2280 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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valorativas de la utilidad pública del objeto de desapropio (Fallos:

306:1409 , consid. 8) y, en segundo término, porque la aplicación analógica no parece hermenéutica apropiada cuando el término de comparación que tiene reconocimiento legal importa una solución de excepción —en este caso, frente al principio general del resarcimiento integral—. Es precisamente esta regla la que torna admisible el renglón reclamado, puesto que el daño sustantivo que aquí se repara es el sacrificio soportado sobre las utilidades probables, objetivamente esperadas y no —como en la expropiación— el daño emergente que, de constituir el único renglón indemnizable, estaría lejos de satisfacer aquel recordado principio. .

15) Que, decidida la procedencia de este reclamo que —cabe puntualizar— no ha sido objetado por la demandada, corresponde establecer su cuantía, para lo cual debe recurrirse nuevamente al:

peritaje conjunto del ingeniero Días y la contadora Cano, cuyas conclusiones sobre el particular no han merecido —tampoco— observación alguna de la provincia, que se ha limitado en la recordada impugnación de fs. 743 a observar otros ítems indemnizatorios. El punto mereceuna — ' previa referencia a las superficies afectadas por la inundación en el curso del tiempo, toda vez que se registran variantes en su extensión.

16) Que, al momento en que el ingeniero Días produjo la medida de prueba anticipada, estimó en unas 550 ha. la superficie inundada, lo que significaba un 41,6 del total, dato con el que concordó, con ligera diferencia, el consultor técnico de la demandada, que lo calculó en un 40 (ver fs. 310). Posteriormente, el 7 de noviembre de 1986, aquél consideró que para esa fecha estaba "cubierto por las aguas" el 75 del establecimiento, es decir alrededor de 1000 ha., estimación no controvertida por la provincia de Buenos Aires (fs. 682 vta., 687 vta.) y que esa superficie fue "aun mayor" (fs. 687 vta.). Finalmente, cuando dio cumplimiento a la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 1403, informó que la inundación abarcaba 502 ha. y que alrededor de 704 ha.

estaban inutilizadas por el efecto de las aguas, lo que hacía un total de 1206 ha. (fs. 1424/1426, 1448). La demandada no cuestionó estas cifras ni la calificación del estado de las tierras.

17) Que el establecimiento "Tatita" está ubicado en la zona oeste de la Provincia de Buenos Aires, región reconocida como apta para campos deinvernada y propicia para el desarrollo de las actividades rurales (fs.

687), y ha sido sometido, según el ingeniero Días, a "un ordenado

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2280 
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