9 Que corresponde ahora determinar la cuantía de los daños, que comprende los sufridos por las construcciones y mejoras, los causados alos suelos y praderas implantadas, el lucro cesante y el resarcimiento de gastos extraordinarios. Para el primer caso se cuenta con el informe técnico del ingeniero Juan Ignacio Maiztegui, quien llevó a cabo una diligencia de prueba anticipada que corre de fs. 324 afs. 347 y el peritaje de fs. 623/633 vta. En ambas piezas el experto describe los efectos del avance de las aguas sobre las construcciones que enumera, para establecer finalmente el perjuicio en la suma de A 34.862,91 para el día 7 de noviembre de 1986. Esa estimación resulta correcta, pese a las impugnaciones que efectúa la demandada a fs. 745, por lo que cabe atenerse al monto indicado.
10) Que a los fines de justipreciar los daños a las mejoras —consistentes en alambrados, corrales y aguadas— es necesario tomar en consideración el informe del ingeniero agrónomo Días —presentado en conjunto con la perito contadora a fs. 687/707—, que al igual que el ingeniero Maiztegui realizó una medida de prueba anticipada y el posterior dictamen. Tanto el mencionado experto como el propio consultor de la parte demandada señalan las características de la infraestrutura del establecimiento, que, según este último permite llevar a cabo "el manejo de las rotaciones entre cultivos de cosecha y pasturas, complementado con un adecuado nivel tecnológico, contando con todas las posibilidades de realizar actividades agropecuarias típicas de la región" (fs. 309). Este consultor reconoce también la existencia de daños en las mejoras, que el perito de oficio discrimina asignando a los sufridos por los alambrados un monto de A 30.076,99 (fs. 703 vta.), para los corrales de A 8.845,06 (fs. 704), y para las aguadas de A 33.694,80 fs. 706) en valores de noviembre de 1986. Los mencionados importes pueden ser aceptados como válidos toda vez que las impugnaciones de la demandada puestas de manifiesto a fs. 743 no resultan adecuadamente sustentadas. A esos ítems, cabe agregar los gastos extraordinarios que se indican a fs. 706 vta. /707 y los daños a plantaciones forestales que se evalúan a fs. 700.
11) Que el reclamo de la parte actora contempla el renglón relacionado con los gastos que demandará la recuperación productiva del suelo. El ingeniero Días describe su estado a fs. 676/685 y estima el costo de tales trabajos para el supuesto —así lo expresa— de que "se tome la decisión de llevar adelante las inversiones necesarias" (fs. 683) toda vez que —reitera posteriormente a fs. 685— el proceso "requiere constancia e inversiones no redituables rápidamente".
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2278
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