manejo de explotación mixta agrícola ganadera" (fs. 679), habiendo sufrido sus suelos los efectos perjudiciales que se describen a fs.
681/682, que le permiten afirmar que actualmente, tomado "como unidad productiva, su aptitud agrícola ganadera es de muy baja a nula, dado que previamente habría que encarar un programa de recuperación que incluyera a las mejoras" (fs. 682 vta.). En ese sentido, y como ya se recordó, estimó en un 75 la superficie inundada al momento de su dictamen, que "ha sido mayor según los rastros que se observan en alamabrados y en los suelos" (fs. 682 vta.).
18) Quelaactividad productiva —para cuyo logro eran adeucadas las mejoras incorporadas— se basaba "en un esquema mixto de hacienda en invernada y agricultura, destinando aproximadamente un 50 de la superficie total disponible a cada una" (fs. 688). A partir de 1981 —continúan el ingeniero agrónomo y la contadora— se llevó a cabo un proyecto basado en la explotación de hacienda de invernada capitalizada y agricultura que paulatinamente debía generar ganancias hasta llegar a trabajar exclusivamente con hacienda propia" (idem).
19) Que en cuanto al lucro cesante ganadero, se calcula para su estimación, vinculada con la modalidad productiva adoptada, que el rendimiento en la zona es de 310-320 kg. por año y por hectárea (fs. 692 vta.). Ese rendimiento apreciado para los ejercicios 1981/1982 y 1982/ 1983 en 210.000 y 232.400 kg. por año, se redujo sensiblemente para 1983/1984 cuando se manifestaron los efectos de la inundación (fs. 693).
Conviene tener en cuenta que los ejercicios financieros van del 1 de octubre de cada año al 30 de setiembre del siguiente (fs. 688 vta.).
A los fines de la estimación del daño, los expertos determinaron, previamente, los ingresos derivados de la actividad de invernada con hacienda propia o capitalizada, para ponderar luego los costos que fijen para uno y otro caso (ver fs. 694/694 vta., 716 vta., 717). Sobre tales bases y calculada una superficie afectada a la ganadería de 645 ha. y un precio de 0,70 australes como promedio histórico, evalúan el lucro cesante. Para ello, consideran el proceso de recuperación de suelos, que permitiría incorporar nuevas extensiones a la producción, y elaboran el cuadro de fs. 695 vta/697 que arroja el importe de A 457.665,51 en valores de noviembre de 1986 y para el período allí comprendido, que computa el lucro cesante operado hasta la fecha del dictamen y el que se producirá en el futuro y hasta el ejercicio 1995/1996. Estas conclusiones no han sido objetadas por la demandada.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 779 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
