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Fallos: 312:2274 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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3) Que a los fines de determinar la eventual responsabilidad que se atribuye a la provincia demandada por la inundación del establecimiento de campo de propiedad de la parte actora, resulta de singular importancia el estudio del informe pericial presentado por el ingeniero hidráulico Gustavo Alberto Devoto que corre de fs. 1235 a 1256, y las explicaciones que a ese dictamen suministró a solicitud de la parte demandada (ver fs. 1272/1286). A tal fin, y como marco introductorio a su consideración, cabe señalar que no está controvertido el hecho de que apartir del año 1979 las aguas provenientes de la cuenca del Río Quinto ingresaron por el sector de la provincia de Buenos Aires ahora afectado, abandonando su anterior encauzamiento hacia la laguna de Gómez, afluente del Río Salado, (ver fs. 1245/1245 vta., 1248, 1272, peritaje hidráulico). El ingeniero Devoto afirma —con relación a ese punto— que las aguas se dirigieron en el pasado hacia el Atlántico a través del Río Salado perteneciente a una cuenca abierta en tanto ahora llegaron a una de carácter endorreico "lo que dista de ser natural" fs. 1272). Tampoco se discute el hecho de que la Dirección Provincial de Hidráulica encaró la realización de obras encuadradas, según la demandada, "dentro de una planificación cuyo objetivo ha sido y es disminuir los efectos de un fenómeno que naturalmente ocurrió y cuya reiteración-no ha cesado desde 1979" (ver fs. 369/70). .

4 Que, entre esas obras, y con particular atinencia al caso en discusión, se encuentra un canal de una longitud de 51,7 km. que va desde la estancia La Dulce al Bajo Vidania, cuya misión —según el ingeniero Devoto, y como surge "de documentos elaborados por la DPH y por conversaciones mantenidas con funcionarios en esa direcciónÁ—" era "transferir volúmenes de agua que inundaban sectores altamente productivos del partido de Rivadavia hacia un bajo de aproximadamente 1.000ha. eel partido de Trenque Lauquen denominado Vidania con una capacidad de 10 hm?" (fs. 1237 vta.). En igual sentido informa la Dirección de Hidráulica (fs. 606). Estas obras indican —dice el ingeniero Devoto— que las autoridades de hidráulica provincial "al elegir previamente los reservorios estaba estableciendo la secuencia de inundación, estaba digitando para ello la trayectoria que seguirían las aguas, lo cual es una clara intervención sobre los escurrimientos" (fs. 1274).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2274

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