acontecen cuando hay aportes superficiales más o menos importantes, anticipados por ciclos de abundantes precipitaciones, en el área. Así, por ejemplo, las inundaciones de los años 1978/1979, precedidas de un ciclo prolongado de lluvias superiores a la media, ocurrieron en concordancia con una crecida del Río Quinto mucho menor que otras habidas anteriormente, que no llegaron a producir fenómenos de anegamiento de tanta importancia; 3) en el área en cuestión, que corresponde a un sector deprimido, se registran seria deficiencias de drenaje, que determinan mermas de productividad de las tierras por salinización, freática alta, enlagunamiento, etc., sobre una superficie de 600.000 ha.; 4) el bajo aprovechamiento en usos consuntivos (agua potable, riego, etc.) de esos escasos recursos —derrames superficiales del Río Quinto y de los arroyos del Noroeste— no sólo implica la desventaja de no contar con — losbeneficios que podría dar su utilización, sino también la de mantenerlo en condiciones de contribuir a agravar los problemas del área deprimida; 5) en la zona de los ex bañados de La Amarga existe una cadena de lagunas o cuencos. El empleo de la capacidad acrecentada de esos cuencos como reguladores de los excedentes del Río Quinto, integra las alternativas de solución que se someten a consideración de las autoridades. .
El estudio concluye —según la demandada— que la incidencia de las lluvias caídas en la propia zona baja, al estar colmada la capacidad de absorción de agua por parte del suelo, es la que produce los grandes excedentes.
Estáblecido así el origen de esos excedentes del Río Quinto y su presencia en el interior de la provincia de Buenos Aires, se puede decir —afirma— que los trabajos ejecutados en los distintos años permitieron que un volumen superior a los 50 m°, fueran y sean conducidos a reservorios naturales cuyas tierras serán motivo de expropiación.
De no haberse seguido esa política, tal volumen concentrado enuna relativamente pequeña superficie, hubiera significado ocupar aproximadamente 16.600 ha., anegando vastas extensiones dedicadas a la agricultura y la ganadería. Debe tenerse en cuenta que en 1979 las aguas ingresaron por primera vez por el sector afectado, por lo que no existían antecedentes que permitieran suponer la repetición de hechos semejantes y que por tal razón debieron realizarse ingentes trabajos. En ese contexto, el
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2272¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
