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Fallos: 312:2268 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La responsabilidad del Estado por actividad lícita no puede disciplinarse por normas de derecho privado, por cuanto ante el Estado actuando conforme a derecho, fallan todos los preceptos sobre actos ilícitos y la solución sólo puede deducirse de los principios de derecho público (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La ocupación temporánea de bienes de propiedad privada, o atribución coactiva del Estado de su uso, se divide en dos tipos según su origen; 1) causada por necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita y 2) provocada por una necesidad normal no inminente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La ocupación temporánea de bienes de propiedad privada, causada por necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita; no da según la ley lugar a indemnización, — ° salvo la reparación de daños o deterioros producidos en la cosa o el pago de daños y perjuicios por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación, y puede ser dispuesta directamente por autoridad administrativa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). , DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La ocupación temporánea de bienes de propiedad privada provocada por necesidad normal no inminente, apareja indemnización que comprende el valor del uso y los daños y perjuicios ocasionados al bien o cosa ocupados, así como también - el valor de los materiales que hubiesen debido extraerse necesaria o indispensablementé con motivo de la ocupación, siendo aplicables en subsidio las reglas indemnizatorias vigentes en materia de expropiación: arta. 57 a 63 de la ley 21.499 Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Para determinar la indemnización en el caso deocupación temporánea de bienes de propiedad privada, el valor de uso puede establecerse sobre la base del valor locativo de la propiedad afectada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración no debe incluir, como principio general, al lucro cesante (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacquó).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2268

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