DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, El principio general de no admitir la inclusión del lucro cesante en la indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración, no debe ser aplicado mecánicamente, sin admitir excepciones y sin tener en cuenta las características particulares de cada caso (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacque).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. .
Deben ser tenidas como circunstancias excepcionales que permiten apartarse del principio general según el cual no corresponde la indemnización del lucro cesante en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración, aquellas situaciones en las cuales la exclución del lucro cesante llevaría a resultados claramente violatorios de la garantía constitucional de la propiedad (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
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Debo incluirse el lucro cesante en la indemnización por actividad lícita de la Administración, si el perjuicio patrimonial sufrido está conformado principalmente, por el lucro cesante, por lo que excluir totalmente dicho rubro significaría otorgar una indemnización tan ínfima que llevaría al despojo de su derecho de .
propiedad (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
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Cuando se incluye cl lucro cesante en la indemnización por actividad lícita de la Administración, el mismo no deberá ser la expresión de una igualdad matemática que marque la estricta equivalencia con las utilidades dejadas de percibir (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Juncalán Forestal, Agropecuaria S. A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) Afs. 209/222 Jucalán F.A.S.A. inicia demanda contra la provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. —
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2269
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