6") Que esta remisión parece, ciertamente, involucrar todos los aspectos atinentes a la reparación pecuniaria, por lo que, con relación a estas consecuencias patrimoniales, resulta aplicable el instituto dela prescripción previsto en el Código Civil y, más específicamente, su art. 4037.
En efecto, afirmar que los derechos intelectuales no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, no autoriza —de manera alguna— a concluir que no prescriban las acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de los derechos autorales, tanto sea moral o patrimonial el aspecto infrigido. Es que a pesar de que el autor siempre puede reivindicar su paternidad, de ello no se sigue que no prescriban las acciones para reclamar penas o indemnizaciones por hechos acaecidos con anterioridad. Por lo demás, si bien no puede desconocerse el carácter autónomo de los derechos intelectuales, tampoco esa sola circunstancia justifica reconocer a las acciones patrimoniales que de ellos emergen un tratamiento —en cuanto al régimen de prescripción de esas acciones— ostensiblemente más favorable en relación a las que surgen de los restantes derechos.
7°) Que en su escrito de demanda la parte actora ha discriminado el contenido de su reclamo. A fs. 111 vtaJ/12, afirma que persigue la reparación de los derechos morales y los daños patrimoniales sufridos; aquéllos fundados en la protección que merece la creación intelectual y losotros por la privación de beneficios pecuniarios debida a la actitud de la provincia. Por lo expuesto en los considerandos anteriores resulta claro que los reclamos de contenido patrimonial efectuados por los actores se encuentran prescriptos habida cuenta del plazo previsto en el recordado art. 4037 y el tiempo transcurrido desde que, según sus propias manifestaciones de fs. 7/8, tomaron conocimiento de los hechos denunciados.
8?) Que, resuelto este aspecto de la litis, corresponde considerar la viabilidad de la demanda dirigida contra la Provincia de La Rioja, que, en su defensa, niega sustancialmente la existencia de vinculación .
alguna "con motivo de la utilización de los planos para la construcción del Hospital Presidente Plaza de la Ciudad de La Rioja, entre los actores y nuestra parte" (fs. 35 vta.). Tal postura la lleva a plantear la inexistencia de legitimación sustancial pasiva a su respecto y a sostener que, en todo caso, debió demandarse al Consejo Federal de Inversiones. Pero es del caso advertir que no negó la utilización del proyecto
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2263 
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