Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2265 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

12) Que, como se ha dicho antes, su protección proviene del reconocimiento de la facultad creativa que está indisolublemente ligada a la personalidad del autor. De ahí sus atributos de imprescriptibilidad e inalienabilidad y su incesibilidad, que excluye que puedan ser objeto de estipulación o contrato, naturaleza que asegura al autor la creación de la obra, hacerla respetar y defender su plena integridad. De tal suerte, parece impropio hacer emanar de la recordada cláusula contractual la «justificación del uso del proyecto sin indicación de su autoría porque ella, en cuanto otorga al Consejo Federal de Inversiones su titularidad, sólo comprende los aspectos materiales que sí pueden ser objeto de cesión (art. 51, ley 11.723). Por otra parte, aún en la inteligencia más favorable ala postura de la demandada, la cláusula en cuestión dejaba a salvo el derecho de los autores a que se consignase su nombre, eventualidad no respetada en el caso (ver peritaje, fs. 170 vta./171).

Cabría agregar, por último, que esta previsión contractual no hace sino reconocer el carácter tuitivo del art. 52 de la ley 11.723.

13) Que acreditada la utilización indebida y sin mención de la autoría del proyecto único que los arquitectos Casiraghi, Cassina y Frangella diseñaron por mandato del Consejo Federal de Inversiones para la construcción del hospital Oscar Orias en la Provincia de Jujuy, por parte de la Dirección Provincial de Arquitectura de La Rioja, es preciso determinar el modo de reparación teniendo presente para ello que la defensa de prescripción admitida en el considerando 7° ha excluido toda posibilidad de resarcimiento de índole patrimonial. En esas condiciones, sólo cabe reconocer la pretensión de los actores consistente en la publicación, en los medios especializados indicados a fs. 12, de esta sentencia la que se hará a costa de la demandada.

Por ello y lo dispuesto en los arts. 51, 52, 54 y 55 de la ley 11.723, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda en cuanto persigue la reparación de los derechos morales de autor y condenar la Provincia de La Rioja a reconocer que el proyecto utilizado para la construcción del hospital Presidente Plaza, ubicado en la Ciudad de La Rioja, corresponde a la autoría de los arquitectos Félix Casiraghi, Ricardo Cassina y Roberto Roque Frangella; y rechazándola en cuanto al reclamo de daños y perjuicios. Las costas serán soportadas por su orden y las generadas por la intervención del tercero, Consejo Federal de Inversiones, a cargo de la demandada. Publíquese esta sentencia a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos