En cuanto a los daños reclamados, los dividen en los que surgen de la violación de los derechos morales de autor que generan una reparación económica del daño moral, y los de naturaleza patrimonial para cuya determinación deberán tenerse en cuenta las prescripciones del decreto-ley 7887/55.
Fundan su derecho en las disposiciones de la ley 11.723, decreto-ley 7887/55 y arts. 1198, 3270 y concs. del Código Civil.
En un otrosí, el arquitecto Frangella manifiesta que no participa en el reclamo económico, limitándolo al reconocimiento de la autoría y el daño moral.
II) A fs. 35/44 contesta la Provincia de La Rioja. En primer lugar, realiza una negativa general de los hechos invocados.
"Manifiesta que los demandantes se fundan en que, según sostienen, la provincia, por intermedio de su Dirección General de Arquitectura, habría usado para la licitación pública del Hospital Presidente Plaza un proyecto elaborado para la realización de otro centro asistencial en la Provincia de Jujuy y que, al efectuar la pertinente reclamación, se le informó que aquél era propiedad del Consejo Fedeval de Inversiones. De ello se desprende la necesidad de citar como tercero a ese organismo y, a la par, la no vinculación del estado provincial con los actores, lo que configura, a su respecto, falta de legitimación sustancial pasiva.
Por otro lado, afirma , según las propias manifestaciones de los demandantes, éstos tuvieron conocimiento de la utilización de los planos hacia el año 1980, lo que torna oponible la defensa de prescripción basada en lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil, cuyo plazo es el aplicable respecto de los reclamos por reparación patrimonial derivada de la violación de los derechos de autor.
Rechaza la pretensión fundada en el derecho extrapatrimonial y realiza consideraciones sobre la relación contractual que vinculó a los actores con el Consejo Federal de Inversiones y de allí concluye que la oferta del proyecto que hizo aquel organismo no es sino consecuencia de lo que dispone la cláusula sexta del convenio y de su condición de propietario de los estudios y trabajos llevados a cabo.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2260 
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