Cuatro años y medio más tarde, a fines de 1980, continúan, fueron sorprendidos por un aviso periodístico que anunciaba una licitación pública para un hospital en la Provincia de La Rioja en el que se incluía una ilustración que en la perspectiva de conjunto formaba parte del proyecto del hospital construido en Jujuy y que la revista SUMMA había publicado en 1977. Ante esas evidencias, concurrieron a la casa de la provincia y pudieron comprobar que la documentación que componía el pliego consistía en el proyecto que habían realizado, casi sin variantes, al extremo de que los planos eran los que habían confeccionado con sus leyendas tapadas por papeles pegados que decían:
"Dirección General de Arquitectura de La Rioja". Obra: Hospital Presidente Plaza —La Rioja— Dto. Capital".
El despojo —afirman— era evidente pues la Dirección de Arquitectura provincial se atribuía la autoría mientras se ocultaba la identidad de los verdaderos proyectistas. Ante esa evidencia, cursaron un telegrama a las autoridades provinciales, las cuales contestaron por la misma vía haciendo saber que utilizaron el modelo por cuanto, consultado el Consejo Federal de Inversiones, había manifestado que el proyecto era de su propiedad tal como surgía de una nota de aquel organismo que se adjuntaba a la comunicación.
Sostienen que para deslindar los derechos y obligaciones de quienes han intervenido en el caso, es necesario analizar varios aspectos sustanciales, entre los que destacan, en primer término, los alcances del contrato firmado con el Consejo Federal de Inversiones y, en particular, su cláusula sexta que establecía que la propiedad intelectual de los estudios y trabajos sería del Consejo Federal de Inversiones, con la obligación, en caso de ser publicados, de mencionar a los autores, quienes podrían citarlo como antecedente profesional:
En ese sentido, advierten que el contrato era un formulario impreso no previsto para trabajos de arquitectura sino para la contratación de expertos que realizan estudios y trabajos y recuerdan lo que disponen el decreto-ley 7887/55 y el art. 55 de la ley 11.723. Por ello, y a la luz de otras reflexiones, afirman que proyectaron una obra única, teniendo en cuenta las particularidades del lugar y de la población y que, en ningún momento, se consideró que podía ser utilizado como prototipo o localizado en un lugar diferente. Por estas razones, afirman, el Consejo Federal de Inversiones carecía de derecho para servirse del proyecto y menos aún, concluyen, la provincia demandada.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2259 
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