PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
El autor de un proyecto arquitectónico tiene legitimación para demandar a quien ha hecho un uso de él, que considera ilícito toda vez que el derecho moral que involucra la reivindicación de la autoría o paternidad es oponible erga omnes. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Casiraghi, Félix y otros c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que .
Resulta:
1) Afs. 4/14 se presentan los Sres. Félix Casiraghi, Ricardo Cassina y Roberto Roque Frangella e inician demanda contra la Provincia de La Rioja por daños y perjuicios derivados de la utilización ilegítima de un proyecto arquitectónico de su autoría para la construcción del Hospital Presidente Plaza.
Dicen que en el mes de diciembre de 1974, el Consejo Federal de Inversiones les encomendó la confección del proyecto y la documentación técnica para licitar la obra del Hospital Oscar Orías, ubicado en Ledesma, Provincia de Jujuy. Ese mandato consistió en la realización de un proyecto completo, estableciéndose un detallado plan de trabajo cuyo desarrollo reproducen.
El contrato fue cumplido exitosamente y la obra obtuvo amplia difusión en los medios profesionales al punto que la revista especializada SUMMA dio a conocer sus detalles y la memoria descriptiva en sus números 108, de enero de 1976 y 176, de julio de 1982.
Explican luego las modalidades del proyecto para destacar la singularidad del diseño, hecho exclusivamente para una obra determinada considerando las características de su emplazamiento y de la población a atender, hasta el extremo de tomar en cuenta los sistemas constructivos y materiales usados en el lugar lo que lo alejaba de un.
prototipo para obras repetitivas. Su entrega se hizo efectiva el 16 de junio de 1975.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2258 
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