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Fallos: 312:2257 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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4) Que, habida cuenta de lo expuesto y de que el tratado es el único agravio traído a conocimiento de esta Corte, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en .

cuanto fue motivo de impugnación.

Por ello, se declara admisible la apelación extraordinaria y se Y confirma la sentencia apelada; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

N - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CArLos S.

FaYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

FELIX CASIRAGHI y OTROS

PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. .
Los derechos patrimoniales y morales del autor deben entenderse como categorías interdependientes, pero con características diversas. .


PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
Los derechos morales del autor, destinados a amparar aquellos aspectos más vinculados con la personalidad creadora, contienen facultades inalienables e imprescriptibles, y a ellas se refiere, aunque de manera asistemática, la ley 11.723 en los arts. 22, 39, 47, 51 y 52. En cambio, los derechos patrimoniales no gozan de tales atributos y a su respecto es plenamente compatible la remisión que el art. 12 de la ley 11.723 efectúa al derecho común, bien que en las condiciones y con las limitaciones que su texto consagra.


PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
Con relación a las consecuencias patrimoniales del derecho de autor, resulta aplicable el instituto de la prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil. —_

PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. .
Están sujetas a prescripción las acciones tendiente a reclamar indemnizaciones — por la violación de los derechos autorales, tanto sea moral o patrimonial el aspecto infringido. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2257

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